DERECHO | La Reticencia en los Contratos de Seguros

La Reticencia en los Contratos de SegurosDERECHO | En materia de seguros todo está bien hasta que ocurre el siniestro. Siempre es así, es en ese momento en que entra a funcionar la letra menuda de las solicitudes, declaraciones de asegurabilidad y las condiciones de las pólizas.

Entre las objeciones a los reclamos de los benefi ciarios que más utilizan las aseguradoras en materia de seguros de vida y de salud está la RETICENCIA, que no es otra cosa que el incumplimiento del asegurado de la obligación y el deber que tiene de informar cabal y fi elmente al asegurador sobre todas las circunstancias que permiten avaluar precisamente los riesgos, sin ocultar información alguna a la celebración del contrato de seguros. Esa omisión conlleva a la nulidad relativa del contrato de seguro, desde el momento mismo de su celebración, lo que genera la pérdida del derecho de la indemnización, o pago de la prestación asegurada.

La reticencia puede operar aun cuando la causa del fallecimiento, como en los casos de los seguros de vida, sea distinta a la enfermedad del asegurado, como por ejemplo cuando el asegurado fallece por un infarto pero sufría de diabetes o hipertensión, el no haber informado a la aseguradora de ese hecho genera la nulidad relativa del contrato desde su celebración y la pérdida de la indemnización.

Esto es muy frecuente en los seguros de vida grupo o deudores de las entidades financieras o cooperativas, en las que el vendedor le diligencia el formulario de asegurabilidad al solicitante y se lo pasa para su fi rma, sin que el asegurado verifi que que la información dada es correcta o ajustada a la realidad, y que lo que está declarando es cierto, a efectos de no incurrir en la llamada reticencia.

Pero no toda objeción por reticencia prospera para la aseguradora, hay casos discutibles que se pueden alegar. Teniendo en cuenta que quien declara la nulidad del contrato es un juez de la república, la mera objeción no decreta la nulidad, por lo que la aseguradora debe demandar esa nulidad o alegarla al contestar la demanda.

Por ello no coma cuento, lea primero y después fi rme, el no leer y fi rmar no lo excusa de su obligación de declarar su estado de salud.

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